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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 80
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 80
Si el matrimonio se efectuó bajo el imperio de la Ley de Relaciones Familiares que estableció la separación de bienes entre los contrayentes, cualquiera de ellos quedó en aptitud de comprar y enajenar bienes; por ende, pudo válidamente el marido de la quejosa realizar un contrato de compraventa, sin necesidad de que la propia quejosa otorgara su consentimiento en el acto de la operación ni después, en atención a que la citada ley hizo cesar, como ya se dijo, la sociedad conyugal que estableció el Código Civil de 1884.
Precedentes
Amparo directo 6660/59. Carlota Olivera Vélez. 27 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.