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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 9
ALIMENTOS A LOS HIJOS LEGITIMOS Y NATURALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 9
El artículo 234 del Código Civil del Estado de Veracruz, que establece la obligación de los padres de dar alimentos a los hijos, no distingue entre los legítimos y naturales reconocidos, y el 319 del mismo código, entre los derechos que concede a estos últimos incluye el de ser alimentados por su o sus progenitores que los hubieren reconocido, sin estipular que sobre el derecho de ellos tengan prelación el de los legítimos y el de la cónyuge.
Precedentes
Amparo directo 668/60. Guillermo Romero Ramírez. 8 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.