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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, TERMINACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 21
El término de dos meses de anticipación, que señala el artículo 2478 del Código Civil, para el previo aviso de una de las partes en el contrato de arrendamiento, a la otra, de ser su voluntad dar por concluido el arrendamiento por tiempo indeterminado o voluntario, es renunciable, conforme a lo que dispone el artículo 6o. del mismo código, por referirse dicho término a un derecho privado de las partes contratantes, que se rige por el principio de libre contratación o de la autonomía de la voluntad en el contrato, que se sustenta en el artículo 1796 del ordenamiento citado y así, su renuncia no afecta al interés público.
Precedentes
Amparo directo 7296/59. Oscar Lozoya. 1 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVI, página 39. Amparo directo 3676/59. Manuel Castellanos Rodríguez. 23 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el volumen XXXVI, página 39, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO POR TIEMPO VOLUNTARIO, PLAZO RENUNCIABLE AL CONTRATO DE.".