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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 23
CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 23
De conformidad con las reglas que se contienen en los artículos del 1748 al 1754 del Código Civil del Estado de Coahuila, la interpretación de los contratos debe hacerse con vista a dilucidar la verdadera intención de los contratantes, deduciéndola del conjunto total de las cláusulas; en el concepto de que, si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente, es ésta la que debe prevalecer.
Precedentes
Amparo directo 5484/59. María de la Cruz Consuelo Flores de Hoyos y coagraviados. 1 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.