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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 40
CONTRATOS. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO, AUN CUANDO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE SU NOMBRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 40
La falta de mención expresa de que se demanda la rescisión o el cumplimiento de un contrato no da mérito a considerar, por esa sola omisión, que la acción es improcedente, pues si se reclama fundamentalmente el pago de una indemnización por concepto de daños y perjuicios, es suficiente la invocación de la existencia del contrato y de su incumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 2284, 2287 y 2297 del Código Civil del Estado de Sonora, de aplicación supletoria, el último de los cuales establece: "El contratante que falta al cumplimiento del contrato, sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable de los daños y perjuicios que cause al otro contratante, a no ser que la falta provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito, a los que aquel de ninguna manera haya contribuido.".
Precedentes
Amparo directo 5085/58. Molino la Fama, S. A. 1 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO, AUN CUANDO NI SE MENCIONE EXPRESAMENTE SU NOMBRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".