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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 41
FIRMAS INDUBITABLES PARA EL COTEJO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 345, FRACCION V, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 41
No es verdad que el precepto establezca que deba tenerse como indubitable la firma puesta ante cualquier funcionario, sino precisamente ante aquellos funcionarios que están revestidos de fe pública. Es evidente, por tanto, que el precepto, lejos de provocar un estado de indefensión, procura hasta donde es posible la seguridad de las partes al señalar como indubitadas las firmas o huellas puestas precisamente ante aquellos funcionarios que por estar revestidos de fe pública, imprimen al acto que ante ellos se celebra, una mayor seguridad de certeza. Consecuentemente, el precepto no es, en manera alguna, contrario a las normas constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 7279/59. Cayetano Ceballos, Sucesión. 1 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 383, la tesis aparece bajo el rubro "FIRMAS INDUBITABLES PARA EL COTEJO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 345, FRACCION V, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.".