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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 72
TESTAMENTOS, REQUISITOS DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 72
Si el contenido de una carta revela con claridad que la otorgante no tuvo intención de transmitir de inmediato, sino hasta después de su muerte, la propiedad de los bienes en favor de la quejosa, la responsable tuvo razón al aplicar el artículo 2233 del Código Civil del Estado de Coahuila y al acudir en consecuencia al libro tercero del propio ordenamiento, pues tratándose de una disposición de índole testamentaria que no reúne los requisitos formales necesarios para su validez, ya que no reviste las características de un testamento en ninguna de las formas que permite la ley, cabe concluir que es correcta la consideración del fallo reclamado en el sentido de que el documento de que se trata no es eficaz para constituir el legado de los bienes.
Precedentes
Amparo directo 5484/59. María de la Cruz Consuelo Flores de Hoyos y coagraviados. 1 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.