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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 76
ACCIONES CONTRADICTORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 76
Es requisito de orden público para la procedencia de las acciones que no estén comprendidas dentro de la prohibición establecida por el párrafo II del artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, el acumular acciones contrarias o contradictorias. Por consiguiente, el solo estudio de esa cuestión no constituye violación.
Precedentes
Amparo directo 8191/59. Consuelo Ramírez de Alanís. 20 de octubre de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.