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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 97
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 97
En la alzada sólo se examinan los agravios expuestos contra el fallo recurrido, y como lo ha determinado la Suprema Corte en repetidas ejecutorias, la sentencia de apelación sólo se concreta a resolver las causas invocadas por el recurrente como agravio, al admitirse el sistema de revisión de oficio en el procedimiento civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 704, 705 y relativos del código adjetivo.
Precedentes
Amparo directo 5697/59. Clemencia Aguirre Linares de García. 24 de octubre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto R. Vela y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José López Lira.