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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 107
ARRENDAMIENTO. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE ACCION RESCISORIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 107
Si una persona que demanda a otra la rescisión de un contrato de arrendamiento, presenta una promoción desistiendo del juicio, y dicha promoción se acuerda teniéndosele por desistido de su demanda, sin que la demandada recurra esta resolución, de acuerdo con el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles, ese desistimiento sólo importa la pérdida de la instancia y por consiguiente la acción ejercitada no se extinguió. Ahora bien, si esa misma persona posteriormente demanda en otro juicio la terminación de ese contrato de arrendamiento, no se puede tener por caduca esta acción por no haberla hecho valer en el primer juicio simultáneamente con la rescisoria, porque si los efectos de la pérdida de la instancia son que queden las cosas como estaban antes de la interposición de la demanda, como si nunca se hubiese intentado ésta, no pudo realizarse la extinción de la acción de terminación del contrato.
Precedentes
Amparo directo 2724/59. Soledad Saldaña de Miranda. 30 de septiembre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.