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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 117
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO PARA EL ARRENDADOR Y VOLUNTARIO PARA EL INQUILINO, TERMINACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 117
Si en un contrato de arrendamiento se pacta en una de sus cláusulas que es forzoso para el arrendador, por el tiempo que quiera la inquilina, esta modalidad pactada en lo que a el respecta, saca de la esfera de aplicación del artículo 2478 del Código Civil a este contrato, en cuanto a la forma de darlo por terminado, ya que el arrendador no podrá concluirlo a su deseo, simplemente haciéndoselo saber al arrendatario en los términos que el mismo artículo previene, porque si convino en que para el era forzoso por tiempo indefinido, por el tiempo que quisiera la inquilina, únicamente ésta, que se ha reservado el derecho de extinguirlo, es la facultada para obrar en los términos del artículo en cita, cuando quiera usar de ese derecho. Si se tolerara que el arrendador, pese a lo pactado en la cláusula en estudio, pudiera a su arbitrio dar por terminado el contrato a que se viene haciendo méritos, que es perfecto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1796 del Código Civil y obliga a su cumplimiento en los términos del mismo, se incurriría en el error de dejar su validez y cumplimiento al arbitrio del arrendador, lo que sería contrario a lo dispuesto por el artículo 1797 del mismo ordenamiento y del propio contrato.
Precedentes
Amparo directo 2724/59. Soledad Saldaña de Miranda. 30 de septiembre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.