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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271191
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 121

COMPRAVENTA. PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE SEÑALA FECHA PARA EL PAGO. INTERPELACION.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 121

Precedentes

Amparo directo 4418/59. Soledad G. de González. 11 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José López Lira.
Registro digital (IUS): 271191