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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 121
COMPRAVENTA. PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE SEÑALA FECHA PARA EL PAGO. INTERPELACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 121
Si lo que se demanda es el cumplimiento de la obligación, y si en ella no se estipuló plazo, esto es, época de pago, es manifiesto que no puede haber mora, ya que para que ésta exista se requiere la interpelación a que alude el artículo 2080 del Código Civil que dice: "Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante notario o ante dos testigos". Ahora bien, la disposición legal exige que cuando se trata de una compraventa que no señala fecha para el pago, la interpelación debe preceder al juicio para que el comprador cumpla el convenio o se produzca la mora que haga legalmente exigible aquél y deducible la acción, ya que sin ese requisito el comprador no ha incurrido en mora, y por ende no puede ser llevado a juicio.
Precedentes
Amparo directo 4418/59. Soledad G. de González. 11 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José López Lira.