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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 125
CONFESION INDIVISIBILIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 125
La naturaleza de la confesión y las razones en virtud de las cuales se le atribuye eficacia probatoria imponen el principio de indivisibilidad de la misma, conforme al cual, si ella es cualificada e individua no puede, para los efectos de valoración de la prueba, aceptarse en parte y desecharse en parte; o no se le atribuye eficacia probatoria o se considera probado el hecho confesado en los términos estrictos en que expresamente lo fue.
Precedentes
Amparo directo 7152/58. Eduardo Gutiérrez Argüello. 29 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.