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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 158
DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 158
Según el artículo 1251 del Código de Comercio, en el caso de que alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, deberán observarse las prescripciones relativas del Código de Procedimientos Penales respectivo. Ahora bien, la forma prescrita por la ley para nulificar por falso un documento presentado en un juicio mercantil es la de someter la resolución de tal falsedad a las autoridades de orden penal, mediante la observancia de los procedimientos relativos.
Precedentes
Amparo directo 1652/59. Talleres Generales Super, S. A. de C.V. 27 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 379, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS.".