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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 158
DIVORCIO, NEGATIVA A PROPORCIONAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 158
La causal de divorcio contenida en la fracción XII del artículo 267 del Código Civil, consistente en la negativa de los cónyuges a darse alimentos no se comprueba si está reconocido por la actora en su demanda, que su esposo le ministraba cierta cantidad diaria para ello, y por lo mismo se demuestra que sí pasó el marido una cantidad para alimentos, y en cambio no comprobó la demandante que se negara a ministrarlos, y en esas condiciones, hay que convenir en que cumplió el cónyuge demandado con la obligación respectiva, sin que deba decirse nada acerca de si es o no suficiente esa cantidad, porque eso no fue materia del debate.
Precedentes
Amparo directo 5697/59. Clemencia Aguirre Linares de García. 24 de octubre de 1960. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.