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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 159
DOMICILIO CONYUGAL, SEPARACION DEL. ALIMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 159
Si la esposa afirma que no abandonó la casa conyugal sino que fue corrida por su esposo, su confesión introduce un elemento que cambia absolutamente la sustancia o naturaleza del acto que se le imputa. La separación injustificada del hogar conyugal implica, en efecto, sustracción de la esposa a la obligación que le impone la ley de vivir con su marido, por acto unilateral de la propia cónyuge. Si la esposa niega haber abandonado el domicilio conyugal por acto exclusivo suyo, afirmando que fue hecha salir por la violencia, su confesión es indivisible e impotente, por ende, para demostrar la separación injustificada del domicilio conyugal. Tampoco es posible establecer una presunción humana de acuerdo con la cual toda separación del domicilio conyugal por parte de uno de los cónyuges deba estimarse injustificada, porque ni la lógica jurídica ni la consideración de la realidad psicológica y objetiva de las cosas, autoriza para emitir una estimación en tal sentido. En situaciones semejantes, quien alega la excepción consignada en el artículo 320, fracción V, del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, debe acreditar la separación injustificada mediante elementos de prueba distintos de una confesión que por individua, no favorece sus pretensiones, y esos elementos de prueba deben estar encaminados a destruir aquellas circunstancias que la esposa ha invocado como causas justificativas de la separación, mediante la prueba de hechos que excluyan tales causas, pues corresponde al acreedor alimentista la prueba de su excepción, puesto que trata de liberarse de una obligación que la ley le impone.
Precedentes
Amparo directo 7152/58. Eduardo Gutiérrez Argüello. 29 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.