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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 161
ESTADO CIVIL DE MEXICANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 161
En la hipótesis de que los documentos exhibidos sean aptos, conforme a las leyes del Estado extranjero que los expidió, para comprobar la filiación, es necesaria la inscripción en una oficina mexicana del Registro Civil, para que sean eficaces en la República, para la demostración de la misma filiación porque el artículo 51 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Civil, y para toda la República en materia federal, dice: "Para establecer el estado civil, adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, siempre que se registren en la oficina respectiva del Distrito o de los Territorios Federales.".
Precedentes
Amparo directo 1705/59. Juan Gabriel Luna Vázquez. 29 de junio de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.