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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 175
FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 175
Si bien es cierto que existe jurisprudencia en el sentido de que "Siendo la factura un documento privado solamente hace prueba plena en contra de la parte que lo ha extendido, pero no en contra de terceros de quienes no procede", sin embargo, si la factura de que se trate está suscrita también por personas que como testigos dieron fe del acto de la transmisión de la propiedad del bien hecho en favor del tercerista por la ejecutada, y esos mismos testigos comparecieron ante el Juez del conocimiento y a la vez que reconocieron sus firmas, declararon sobre el hecho de la transmisión de la propiedad antes aludida, y tal prueba testimonial se desahogó respetándose las disposiciones legales sobre esta clase de pruebas; por consiguiente, la factura que por sí sola no es prueba, está corroborada por otra que la hace concluyente para acreditar el derecho del tercerista.
Precedentes
Amparo directo 1652/59. Talleres Generales Super, S. A. de C.V. 27 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 454, la tesis aparece bajo el rubro "FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO.".