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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 195
POSESION PARA PRESCRIBIR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 195
Si el quejoso se limita a expresar vagamente que tenía más de diez años de poseer el predio, sin revelar la causa por la que entró en la posesión, ni precisó la fecha en que materialmente la inició, y las pruebas que rindió no le favorecen, ya que no comprueban que esa posesión fuera en concepto de propietario, estuvo en lo justo la responsable al resolver que el quejoso no justificó la acción ejercitada, pues debe tenerse en cuenta que la Suprema Corte tiene establecida jurisprudencia en el sentido de que es necesario revelar el origen de la posesión para usucapir, siendo para esto absolutamente indispensable que se posea en concepto de propietario, y no basta decir en un juicio que se tiene así la posesión, sino que es preciso probar de manera fehaciente los hechos en que se funda, para que el juzgador pueda resolver si está cumplido ese requisito fundamental de la usucapión.
Precedentes
Amparo directo 6706/58. Roberto Ortiz Valadez. 7 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.