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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 196
SANEAMIENTO, ADQUIRENTES DE MALA FE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 196
Siendo legítima la consideración del tribunal ad quem de ser adquirentes de mala fe, tanto el actor como el demandado en el juicio de saneamiento, en virtud de que así lo resolvió la Tercera Sala de la Suprema Corte en la ejecutoria de un amparo anterior, con motivo de un juicio ordinario civil de nulidad que determinó la evicción consiguiente en perjuicio del actor, bastó la circunstancia de que la misma ejecutoria en que basó su demanda el actor, demostrara que como lo decidió este Alto Tribunal ambos contendientes fueron adquirentes de mala fe, para que tuviera inmediata aplicación el artículo 2129 del Código Civil que previene "si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el segundo, en ningún caso, derecho al saneamiento ni a indemnización de ninguna especie", y por ello se absolviera a la demandada de la acción de saneamiento.
Precedentes
Amparo directo 3304/59. Jesús Orozco Ordorica. 24 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.