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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 16
ARRENDAMIENTO, CAMBIO DE DESTINO DEL INMUEBLE OBJETO DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 16
En los términos del artículo 1803 del Código Civil, el consentimiento tácito es aquel que resulta de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad debe manifestarse expresamente. Por tanto, si al celebrarse un contrato de arrendamiento exclusivamente para habitación, el inquilino destina parte de la localidad para comercio y el arrendador a pesar de conocer esta situación no demanda la rescisión del contrato por el incumplimiento manifiesto, debe presumirse que ha consentido en que el inmueble se destine tanto a habitación como a comercio.
Precedentes
Amparo directo 2145/60. Ernesto Alvarez Acevedo. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 38. Amparo directo 3212/56. J. Refugio Méndez. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo CXV, página 650. Amparo civil directo 7541/50. Rodríguez Melida L. de. 12 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Volumen XV, página 38, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, CAMBIO DE DESTINO DEL.".
En el Tomo CXV, página 650, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, CONSENTIMIENTO TACITO EN EL DESTINO DEL LOCAL OBJETO DEL.".