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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 18
ARRENDAMIENTO, NOVACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 18
El artículo 2213 del Código Civil establece que hay novación de contrato cuando las partes en el interesadas lo alteran sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva a la antigua; ahora bien, el cambio parcial de destino de una localidad arrendada no constituye alteración sustancial, porque no sustituye ninguna obligación por otra con afectación de los elementos constitutivos del contrato. La doctrina jurídica ha proclamado en forma generalizada que las estipulaciones y alteraciones en la primitiva obligación que no afecten al objeto principal, o a su causa, como respecto al tiempo, lugar o modo del cumplimiento, serán consideradas como que solo modifican la obligación, pero no la extinguen.
Precedentes
Amparo directo 2145/60. Ernesto Alvarez Acevedo. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.