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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 19
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 19
Si la demanda que reclama la desocupación y entrega del inmueble con motivo de la terminación del contrato, se presentó casi un año después de haberse vencido el término de dos meses que para desocupar la localidad rentada, concede al inquilino el artículo 2478 del Código Civil, ello no significa que para entonces ya se hubiera extinguido la acción ejercitada, ni tampoco que a partir del vencimiento del término del aviso previo a la terminación del contrato de arrendamiento de duración indefinida, hubiera nacido y operado una nueva o posterior tácita reconducción, que sólo se presenta al vencimiento de un arrendamiento de duración de tiempo fijo o del vencimiento de su prórroga legal.
Precedentes
Amparo directo 1560/59. María del Refugio Olalde. 14 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVIII, página 100. Amparo directo 846/59. Leopoldo Chávez. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen II, página 38. Amparo directo 618/57. "Alcalis", S. A. 28 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen XXVIII, página 100, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.".
En el Volumen II, página 38, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION.".