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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 22
COMPRAVENTA. ACCIONES DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE REIVINDICACION DE LA COSA, NO CONTRADICTORIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 22
Si se intento contra una persona la acción de incumplimiento de contrato de compraventa por no haber entregado los bienes que fueron objeto de dicho contrato y contra otra persona distinta la reivindicación respecto de los mismos bienes, no puede decirse que en tal caso se esté frente a la hipótesis del ejercicio de acciones contrarias o contradictorias, porque la acumulación de pretensiones se hace en virtud del litisconsorcio de los demandados, pero como de cada uno de ellos se exigen prestaciones diferentes, no hay contradicción al condenar al poseedor a la entrega de los bienes reivindicados y al codemandado por la responsabilidad derivada del incumplimiento del contrato.
Precedentes
Amparo directo 2289/58. Ignacio Lomelí Haro. 23 de noviembre de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Gabriel García Rojas.