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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 101
INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR CAUSA DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 101
Comúnmente la palabra delito ha sido empleada para denotar los casos ilícitos, los actos prohibidos por la ley, los casos vergonzosos que perjudican la estabilidad social; por tal motivo, los hechos aducidos en este juicio deben contemplarse, no a la luz del significado técnico de la palabra delito, sino desde el punto de vista del significado común y, desde esta perspectiva, resulta indudable que la causal establecida por el artículo 1227 del Código Civil de Tabasco, fue probada por la propia confesión del quejoso, quien desde la fecha en que se separó de su familia jamás volvió a ocuparse de ella, lo que entraña un abandono efectivo reprobado por la sociedad, que sin ser el delito de abandono de persona, porque no atenta directamente contra la vida de los hijos, si es un abandono civil, porque el quejoso se desatendió completamente de la educación y alimento de sus hijos y del sostenimiento de su hogar. Este abandono dejó a su familia por más de veinticinco años sin el apoyo paternal, en condiciones que, para los efectos civiles, demuestran que el quejoso es inhábil para heredar al hijo que abandonó, aun cuando no haya sentencia penal que establezca la comisión del delito, porque no se trata de una infracción penal, sino a la ley civil, de carácter continuo, que se realizó cuando el niño más necesitaba de su padre y se prolongó hasta el momento de su fallecimiento.
Precedentes
Amparo directo 6865/59. Victorio I. Pérez. 17 de noviembre de 1960. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Gabriel García Rojas.