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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 116
INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA TERCERO, PROMOVIDO EN UNA CAUSA CRIMINAL, COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DICTADA EN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 116
Es competente la Primera Sala de la Suprema Corte para conocer del juicio de amparo contra la sentencia de segunda instancia dictada en un incidente de responsabilidad civil contra tercero, fundamentado en una causa criminal, por estar comprendido el caso en lo previsto por el artículo 24, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice: "Corresponde conocer a la Primera Sala: IV. De los juicios de amparo que se promuevan en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia, contra sentencias definitivas dictadas en incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciados por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate, si se satisfacen las condiciones previstas en la fracción anterior.".
Precedentes
Amparo directo 5704/59. Compañía Distribuidora Jiménez, S. A. 18 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.