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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 120
LETRAS DE CAMBIO. FIRMA ILEGIBLE DEL GIRADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 120
Si en una letra de cambio aparece la firma del girador, está satisfecho el requisito exigido por la fracción VII del artículo 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, aun cuando esa firma sea ilegible, y no puede considerarse fundada una defensa consistente en mayores requisitos que los que la ley señala, como lo es el de que la firma sea legible, máxime si el demandado es el aceptante, pues es injustificable que no se hubiera preocupado cuando aceptó la letra de saber a quien correspondía la firma del que le ordenaba pagar, para después oponer la defensa dicha, lo cual revela falta de buena fe.
Precedentes
Amparo directo 3029/59. Angel Ochoa Juárez. 14 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VIII, página 153. Amparo directo 3368/58. Primitivo García Robles. 26 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Volumen VII, página 229. Amparo directo 4034/57. Miguel Herrera. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.