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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 133
MONEDA EXTRANJERA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 133
No es incorrecta la afirmación de que la moneda extranjera genéricamente es dinero, ya que por tal debe entenderse la cosa a la que un Estado le atribuye valor de liberación de toda deuda económica, y si bien es cierto que en nuestro país por razones de soberanía, el dólar, moneda extranjera, no tiene dentro de nuestro territorio esa función, no puede desconocerse que la tiene en el país de su emisión, y de aquí que es correcto que se le estime el carácter genérico de dinero. El artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos no desconoce ese carácter a la moneda extranjera, ya que admite que se puedan contraer en suelo mexicano obligaciones de pago en moneda extranjera, si bien facultando a las partes a solventarlas en moneda nacional, para salvaguardar el principio de soberanía.
Precedentes
Amparo directo 7122/59. Estela Sánchez de Arias. 7 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.