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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 134
PENSION ALIMENTARIA. FIJACION DE SU MONTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 134
Carece de consistencia la argumentación de que la actora no mencionó en su demanda la cantidad precisa que pretendía obtener como pensión alimentaria, por que como tratándose de una pensión que según el artículo 242 del Código Civil, debe fijarse en proporción a la posibilidad del que debe recibirlos, corresponde al Juez hacer el señalamiento del monto de la suma que, de acuerdo con la prueba de los extremos antes mencionados, resulte proporcionada en los términos del citado precepto. Por esto no es indispensable, para considerar que la acción fue correctamente ejercitada, que la parte actora señalara una cantidad precisa en la demanda.
Precedentes
Amparo directo 4889/59. Rosendo Alarcón. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.