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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 136
REMATE, SUSPENSION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 136
Se interpreta erróneamente la tesis jurisprudencial número 811 del Apéndice al Tomo CXVII del Semanario Judicial de la Federación, cuando con fundamento en ella se niega la suspensión solicitada respecto de la sentencia dictada en una tercería excluyente de dominio, promovida en juicio ejecutivo mercantil, pues en tal caso no se trata de suspender un proceso, sino la aplicación de una sentencia definitiva, cuyos efectos no podrían ser, ni aun en el caso de que la sentencia directamente ordenara la suspensión del remate, de aquellos a que se refiere la tesis 811. La suspensión del remate es pertinente por continuar subjúdice la tercería, en vista de la demanda de amparo en el que se solicitó la suspensión, por lo que es evidente que debe concederse al quejoso la suspensión que solicita en los términos del artículo 173 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 12/60. Enrique Peláez Vega. 22 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.