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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 138
SIMULACION. CONTRATO DE COMPRAVENTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 138
Debe considerarse que un contrato de compraventa es simulado, cuando encubre la ejecución de una permuta. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real, y es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. En el presente caso en escritura privada ratificada ante notario, se declaró que se vendía el inmueble a que se refiere el actor en la demanda del juicio ordinario, pero esa compraventa ocultó la verdadera naturaleza del contrato que las partes habían celebrado el día anterior y que fue de permuta del mismo inmueble, quedando pendiente el otorgamiento de su escritura. Consiguientemente, el Magistrado responsable debió haber considerado que el de compraventa fue simulado, con simulación relativa, puesto que sólo encubrió la ejecución de un contrato de permuta que fue el verdaderamente pactado por las partes.
Precedentes
Amparo directo 1361/60. Cayetano Muñiz Hernández. 10 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.