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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 138
SINE ACTIONE AGIS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 138
No constituye propiamente hablando una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado para retardar el curso de la acción o para destruirla, y la alegación de que el actor carece de acción no entra dentro de esa división. Sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio solamente puede consistir en lo que generalmente produce la negación de la demanda, o sea arrojar la carga de la prueba al actor y obligar al Juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.
Precedentes
Amparo directo 1392/60. Rafael Yáñez Cortés. 18 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 365, la tesis aparece bajo el rubro "SINE ACTIONE AGIS.".