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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION REIVINDICATORIA, SU EFECTO CUANDO DURANTE EL JUICIO SE EXPROPIA LA CASA MATERIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 9
Es inexacto que si durante la tramitación de la acción reivindicatoria la cosa objeto de la misma es expropiada por causa de utilidad pública la sentencia que se dicte sea de imposible ejecución, porque entonces lo que acontece es que cambia la forma de ejecución, ya que ante la imposibilidad jurídica de que el actor reivindique la cosa que le fue expropiada, en su lugar recibirá la indemnización correspondiente y sólo quedará a cargo del demandado cumplir, en su caso, la obligación de pagar los frutos y accesiones. Además, no obsta que el demandado deje de poseer el bien de la reivindicatoria como efecto de la expropiación, porque el artículo 7o. del Código de Procedimientos Civiles dispone que " pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, "el poseedor que para evitar los efectos de la acción "reivindicatoria dejó de poseer y el que está obligado "a restituir la cosa o su estimación si la sentencia fuere condenatoria".
Precedentes
Amparo directo 4557/59. Santiago Jardón Herrera. 6 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.