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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 22
AFECTACIONES AGRARIAS, EXTINCION DE GRAVAMENES DE LOS BIENES OBJETO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 22
Todos los bienes inmuebles sujetos a afectaciones agrarias se encuentran en el caso de que los gravámenes que sobre ellos pesen, se extingan de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Agrario que en lo conducente expresa: "Los gravámenes que pesen sobre los bienes comprendidos en afectaciones ejidales, a excepción de las servidumbres legales, se extinguirán de pleno derecho por virtud de las resoluciones presidenciales". "Los gravámenes constituidos sobre los bienes que sufran afectaciones agrarias, se extinguirán proporcionalmente a la parte de los bienes afectados, limitándose la garantía de los acreedores, en estos casos, a la parte proporcional de la indemnización que se otorgue a los afectados conforme a este código".
Precedentes
Amparo directo 6397/58. María Eloina de Maurer y coags. 10 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro cuatro votos respecto de primer punto resolutivo y por mayoría de tres votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.