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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 65
AMPARO DE LA COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 65
El conocimiento de un amparo directo contra sentencia definitiva pronunciada por una autoridad judicial de segunda instancia del fuero común, en un asunto cuyo origen es el cobro de impuestos por aplicación de leyes administrativas locales, no corresponde ni a un Juez de Distrito ni a un Tribunal Colegiado ni a ninguna de las Salas de la Suprema Corte sino que es de la competencia del Tribunal Pleno, atento a lo dispuesto por el artículo 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 1957, que dice así: "Corresponde a la Suprema Corte conocer en Pleno: "De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte cuyo conocimiento no corresponda a las Salas de la misma por disposición expresa de la ley.".
Precedentes
Amparo directo 6867/59. Central Motzorongo, S. A. 28 de octubre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: José López Lira.