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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 73
ARRENDAMIENTO, DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PARA NOTIFICAR LA TERMINACION DEL. PODER BASTANTE PARA PROMOVERLAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 73
Atendiendo a la finalidad perseguida con la notificación a que se refieren las diligencias de jurisdicción voluntaria, que no es otra que la de establecer de manera indubitable, conforme a lo dispuesto por el artículo 2372 del Código Civil, que una de las partes en el contrato de arrendamiento comunicó a la otra, su voluntad de darlo por concluido y a la forma elegida, de mera intervención de un Juez para dar dicho aviso indubitable, pero sin que tuviera que resolver cuestión alguna, entre partes determinadas, es claro, que no había por qué considerar su competencia, determinándola por razón de la cuantía de un negocio, estimado según lo demandara el actor con base en un contrato de arrendamiento, en aplicación de lo que dispone el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles. Así también, por no tratarse en las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas, sino de dar un aviso, al través de una notificación judicial indubitable, no se requería que el mandato se otorgara en escritura pública, ni tenía en el caso aplicación el artículo 2480 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 7686/59. Papelería Lagunera, S. A. 14 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.