Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271238
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 74
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 ES APLICABLE A LAS CASAS DE HUESPEDES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 74
Toda vez que el decreto citado al rubro dispone que se prorrogan por ministerio de ley sin alteración en ninguna de sus cláusulas, entre otros, los arrendamientos de locales destinados a comercios e industrias, el hecho de que la inquilina dedique el local al alquiler de cuartos, realiza con ello una actividad de índole comercial, como quiera que obtiene un lucro con las cantidades de dinero de las personas que como huéspedes recibe, además de que esta Suprema Corte ha sostenido ya en otras ejecutorias que las casas de huéspedes constituyen negocio mercantil.
Precedentes
Amparo directo 3206/59. Ramón G. Gutiérrez Martín del Campo y coagraviado. 17 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.