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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 74
ARRENDAMIENTO, LEGALIDAD DE LA RENUNCIA DEL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 74
El artículo 2478 del Código Civil contiene la regla general cuando no se ha fijado otro plazo para el aviso anticipado de la terminación del contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado, y si el arrendador y el inquilino convinieron expresamente en el contrato que concluiría previo aviso que se diera al inquilino con treinta días de anticipación, esa estipulación no es contraria a lo preceptuado en el artículo mencionado, el cual no prohibe que se pacte que para ese aviso se fije un lapso menor o mayor de los dos meses que como regla general señala, ya que esa disposición legal del aludido artículo no es de orden público debiendo tenerse en todo caso como una renuncia de las partes el haber convenido en el contrato de arrendamiento que con sólo treinta días de anticipación se diera el aviso de la terminación del mismo.
Precedentes
Amparo directo 3569/60. Javier Mateos González. 24 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.