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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 75
ARRENDAMIENTO. PAGO DE PENSIONES ADEUDADAS AL VENDERSE EL INMUEBLE ARRENDADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 75
Las pensiones debidas al anterior arrendador deben ser pagadas precisamente a éste, si no hubo por parte del antiguo dueño a favor del nuevo, cesión de créditos consistentes en las rentas adeudadas, de conformidad con los artículos 2002, 2003 y siguientes del citado Código Civil o si en caso de haber habido cesión no se hizo saber al inquilino en los términos del artículo 2009 del mismo código.
Precedentes
Amparo directo 6490/59. María del Carmen Armendáriz Higuera y coagraviados. 17 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.