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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 76
ARRENDAMIENTO, SOLICITUD EXTEMPORANEA DE PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 76
Los plazos de dos meses y un año a que alude el artículo 4878 del Código Civil no son término de duración del contrato de arrendamiento, ni prórroga del mismo, sino lapso para la desocupación y entrega del local arrendado.
Precedentes
Amparo directo 5998/59. Agustín Mendoza Lara. 17 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.