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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 77
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 77
La tácita reconducción del arrendamiento sólo opera tratándose de contratos por tiempo expresamente determinado, pues a ellos se refiere el artículo 2340 del Código Civil, de manera que si el demandado ocupaba la casa cuya desocupación se demandó en virtud de un contrato de arrendamiento que se había convertido en de tiempo indefinido, la continuación de la ocupación de la casa por el arrendatario, a pesar del aviso de terminación, no pudo generar otra tácita reconducción, porque esta se opera sólo una vez y únicamente en los arrendamientos por tiempo expresamente determinado.
Precedentes
Amparo directo 4611/59. Alfonso Baeza Ayala. 6 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.