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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 90
CODIGO AGRARIO, IRRETROACTIVIDAD DE SUS DISPOSICIONES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 90
Las disposiciones de orden constitucional, o que afecten intereses generales, no tienen el carácter de retroactivas prohibido por el artículo 14 constitucional, el cual sólo mira a la aplicación de la ley, que corresponde al Juez, y no al legislador, lo que esta de acuerdo con la doctrina; en esa virtud, tratando las disposiciones agrarias de resolver una situación económica creada con anterioridad y que se estima perjudicial para los intereses nacionales, pudo el legislador, al reglamentar preceptos constitucionales, afectar situaciones creadas sin violar la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley.
Precedentes
Amparo directo 6397/58. María Eloína de Maurer y coagraviados. 10 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos respecto del primer punto resolutivo y por mayoría de tres votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.