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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 91
CODIGO AGRARIO, NULIDAD DE LAS RENUNCIAS A DISPOSICIONES DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 91
Aun cuando los contratantes de un crédito hipotecario hayan renunciado el artículo 11 de la Ley de Pagos de 24 de diciembre de 1917, tal renuncia pudo ser válida respecto a dicha ley, pero no para leyes futuras, y menos cuando éstas son de interés público, como lo es el Código Agrario, derivado del artículo 27 constitucional; por lo mismo, la renuncia que se pretenda hacer valer respecto a dicho ordenamiento sería ilegal, de acuerdo con el criterio sustentado por esta Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que las renuncias que hagan las partes de los contratos, no pueden referirse a leyes prohibitivas y de interés público, pues tales renuncias son ineficaces.
Precedentes
Amparo directo 6397/58. María Eloína de Maurer y coagraviados. 10 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos respecto al primer punto resolutivo y por mayoría de tres votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.