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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 111
DERECHO AL TANTO, NULIDAD RELATIVA EN CASO DE FALTA DE NOTIFICACION DE LA VENTA, A QUIEN GOCE DE AQUEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 111
De conformidad con el Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro y con el Distrito y Territorios Federales, la falta, de notificación a la persona que tiene el derecho del tanto, no motiva una nulidad absoluta, porque no contraviene una ley imperativa o prohibitiva, es decir, de orden público. Al establecer la ley que, mientras no se haga esa notificación la venta no producirá efecto legal alguno, tiende a proteger al copropietario, pues debe entenderse que esa falta de efectos legales es con relación al mismo copropietario; y tratándose de una nulidad relativa, solo puede ser invocada por el perjudicado con la falta de notificación.
Precedentes
Amparo directo 5965/57. Pedro Solís Salas. 27 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo XCIX, página 1705. Amparo civil directo 188/44. Willis Manuel y coagraviados. 9 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Roque Estrada.