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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 112
DIVORCIO, IMPOTENCIA COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 112
El Código Civil del Estado de Jalisco en su artículo 322, fracción VI, se refiere a la impotencia para la cópula, para el acto carnal, sin que repute como tal, a la esterilidad, que es el hombre, incapacidad para engendrar, y en la mujer, incapacidad para concebir, de modo que no por ser estéril, se es impotente, ni se tiene impedimento legal para el matrimonio, ni se incurre en causa de nulidad de éste, ni tampoco se da causa para su disolución por divorcio.
Precedentes
Amparo directo 101/60. Gabriela Mercedes Gallardo Cabrero de Aguilera. 14 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.