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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271252
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 113

DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 113

Precedentes

Amparo directo 4837/59. Compañía Hulera Euzkadi, S. A. 20 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXVIII, página 210. Amparo directo 7426/57. Clemente Quiroz. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XIII, página 204. Amparo directo 4379/57. Elena López y coagraviado. 24 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen XXVIII, página 210, esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 271252