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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 114
INFORMACIONES AD PERPETUAM.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 114
Ninguna información ad perpetuam puede ser estimada en jurisdicción contenciosa como prueba testimonial, puesto que los declarantes deponen en ellas sin citación contraria y no pueden ser repreguntados. Así, esa clase de diligencias sólo puede estimarse como actos emanados del poder público, en cuanto se refiere a la forma de los mismos, y a su fondo sólo mientras no surja un tercero con mejor derecho, por ello no son un título de propiedad; por tanto, no resulta indispensable para estimar sin valor alguno la exhibida por el demandado, que se impugnara específicamente de nulidad.
Precedentes
Amparo directo 97/59. Francisco M. Vilchis. 26 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Amparo directo 4421/59. Pompeyo Márquez Rolda y coagraviados. 20 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página. 219. Amparo directo 2781/57. Alejandro González. 7 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XIII, página 219, esta tesis aparece bajo el rubro "INFORMACIONES AD PERPETUAM. EFECTOS CONTRA TERCERO.".