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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271254
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 114

INFORMACIONES AD PERPETUAM.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 114

Precedentes

Amparo directo 97/59. Francisco M. Vilchis. 26 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Amparo directo 4421/59. Pompeyo Márquez Rolda y coagraviados. 20 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIII, página. 219. Amparo directo 2781/57. Alejandro González. 7 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Volumen XIII, página 219, esta tesis aparece bajo el rubro "INFORMACIONES AD PERPETUAM. EFECTOS CONTRA TERCERO.".
Registro digital (IUS): 271254