Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271257
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 146
PRUEBA PERICIAL. VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 146
Según el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, el dictamen de peritos debe valorarse según el prudente arbitrio del Juez, y por tanto el dictamen del perito tercero en discordia no debe estimarse como una opinión definitiva y obligatoria para el juzgador, sino que éste debe valorarla según su prudente arbitrio, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso y demás pruebas.
Precedentes
Amparo directo 4607/59. Manuela García. 20 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.