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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 148
REGISTRO PUBLICO. TERCEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 148
Es verdad que el artículo 2940 del Código Civil establece que los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito o de causas que no resulten claramente del mismo registro. Sin embargo, el propio precepto señala, en su último párrafo, excepciones a esa regla, cuando dice: "Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público". Ahora bien, si la anulación del derecho del otorgante se debió a la falsificación de la firma de un supuesto vendedor, es evidente que se está dentro del caso de excepción a que se refiere la última parte del precepto antes citado, ya que la falsificación pugna con el interés público y aun con la ley penal, según la cual un acto de esa naturaleza puede constituir un delito. Por tanto, siendo la falsificación de la firma del otorgante del contrato o de sus causantes, la causa de nulidad de sus títulos, no puede invocarse, por el tercero adquiriente, la buena fe registral.
Precedentes
Amparo directo 4524/59. Andrés Silva Cortázar. 26 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.