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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 167
RESPONSABILIDAD CIVIL, PRUEBA DEL MONTO DE LOS DAÑOS. DOCUMENTOS REDARGÜIDOS DE FALSOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 167
No es suficiente la simple manifestación que se haga en tachar de falsos unos documentos ofrecidos como prueba de los gastos que amparan los mismos documentos para que se puedan tener por no demostrados tales gastos, pues no basta que un documento sea objetado sino que es necesario que se demuestren las objeciones.
Precedentes
Amparo directo 5965/59. Harinera Atotonilco el Alto, S. A. 27 de octubre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto R. Vela y José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.